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EUCLIDEX Academia vigilantes de seguridad Sevilla - Especialidades

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BOE Núm. 42 Viernes 18 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 18363

Formación Específica:

1. Se impartirán todo tipo de cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicio:                  
  • Operador de Scanner (Radioscopia Rayos-X).
  • Servicios de Seguridad con perros. 
  • Seguridad en Aeropuertos.
  • Seguridad en Puertos.
  • Seguridad en Transportes de Fondos.
  • Seguridad en Servicios de Acuda de Alarmas.
  • Seguridad en Centros Hospitalarios.
  • Seguridad en Centros Comerciales.
  • Seguridad en Urbanizaciones, Polígonos Industriales, Transportes y Espacios Públicos.
  • Seguridad en Eventos Deportivos y Espectáculos Públicos.
  • Seguridad en Centros de Internamiento y Dependencias de Seguridad.
  • Seguridad en Patrimonio Histórico y Artístico (Museos, catedrales, etc.)
  • Seguridad en Centrales Nucleares y otras infraestructuras críticas (huertos solares, centrales eléctricas, embalses, etc.)
2. Los servicios señalados en el apartado anterior serán desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso de formación específica. No obstante, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentre desempeñando un servicio de seguridad de los anteriormente citados o acredite su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio.

3. Los cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial.
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MINISTERIO DEL INTERIOR

14947 Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.

La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada, en su sección 2.ª (Formación previa), artículo 4, encomienda a la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía, la determinación de los módulos profesionales de formación teórico-práctica que han de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades a efectos de habilitación, mientras que las materias que han de integrar los programas de los cursos lectivos que permiten a los aspirantes a detectives privados la obtención del diploma correspondiente, han de ser determinadas por el Ministerio del Interior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de esa misma Sección de dicha Orden.

Igualmente, la sección 3.ª (Formación permanente) de dicha Orden INT/318/2011, en el artículo 8, dispone que se requerirá una formación específica para la prestación de los concretos tipos de servicios de seguridad citados en el apartado 1 del anexo IV de la misma, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los desempeña.

Dicha formación específica habrá de ajustarse a los requisitos que se recogen en el aludido anexo, que, si bien exige la superación de un curso de formación específica, no detalla sus contenidos, por lo que se hace necesario concretar cuanto antes las materias a impartir en los mismos.

Por otra parte, la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, establece, en sus artículos 5.2 y 18, que aquellos candidatos que pretendan el reconocimiento de la cualificación para ejercer en España la profesión de detective privado, antes de obtener el mismo, y a los efectos de su acreditación profesional en nuestro país, deben realizar, en todo caso, una prueba específica, basada en un programa que verse sobre el derecho positivo español, sin determinar, sin embargo, las materias concretas que han de integrar dicho programa, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de dicha Orden, es preciso proceder a la concreción de tales materias.

Teniendo en cuenta lo anterior y en cumplimiento de los referidos mandatos, en la presente Resolución se determinan:

1. Los módulos profesionales generales de formación de los vigilantes de seguridad, y los específicos de escoltas privados y vigilantes de explosivos.

2. Las materias que han de desarrollarse en los cursos correspondientes al diploma necesario para la habilitación de detectives privados.

3. Los servicios de seguridad que vienen a sumarse a los ya citados en el apartado 1 del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, cuya prestación requiere una formación específica conforme determina el artículo 8 de dicha Orden.

4. Los contenidos mínimos de los programas a los que han de ajustarse los cursos de formación específica en relación con el personal de seguridad privada que vaya a prestar los tipos de servicios de seguridad descritos en el apartado 1 del anexo IV de la referida Orden ministerial, incluidos los añadidos por la presente Resolución.
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